Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 62. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2007 y la del 16 de abril de 2015.
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Artículo 62. Sanciones.
1. Las faltas leves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) El apercibimiento.
b) La suspensión de empleo y sueldo de uno a ocho cuatro días, que no supondrá, a todos los efectos, la pérdida de antigüedad.
2. Las faltas graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) El traslado forzoso a otro puesto de trabajo, con o sin cambio de localidad, sin que proceda indemnización por el mismo.
b) La suspensión de empleo y sueldo de nueve cinco a treinta días días, que no supondrá, a todos los efectos, la pérdida de antigüedad.
c) La suspensión de funciones hasta tres meses.
3. Las faltas muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) La suspensión de funciones de tres meses a tres años.
b) La separación del servicio.
4. La sanción de separación del servicio supondrá la pérdida de la condición de funcionario. suspensión de funciones supondrá para el funcionario sancionado, y por el tiempo que a tal efecto se determine, la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición.
La sanción de
5. Los funcionarios a los que se incoe un expediente sancionador podrán presentarse a procedimientos de promoción o de selección en los Cuerpos de Policía La separación del servicio supondrá la pérdida de Navarra. No obstante, la toma condición de posesión del nuevo empleo quedará suspendida hasta tanto no se resuelva el expediente, sin que proceda indemnización alguna. funcionario.
6. Los funcionarios que hayan sido objeto 4. El cumplimiento de una sanción disciplinaria las sanciones se realizará en la forma en que conlleve menos perjudique al sancionado. A estos efectos, la suspensión de funciones, no podrán presentarse a ningún procedimiento de promoción o empleo y sueldo se efectuará siguiendo la proporción de selección en los Cuerpos cuatro días de Policía trabajo efectivo y uno libre de Navarra en tanto no hayan cancelado dichos antecedentes. servicio.
7. 5. No tendrá la consideración de sanción la deducción proporcional de las retribuciones por retrasos en la puntualidad o inasistencias injustificadas, procediéndose a ello directamente y en todo caso.
8. 6. Las sanciones disciplinarias se anotarán en los respectivos expedientes personales con indicación de las faltas que las motivaron.
9. 7. Para graduar las sanciones, además de las comisiones u omisiones que se hayan producido, deberá tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:
a) La intencionalidad. intencionalidad de los responsables y la naturaleza de la falta.
b) La perturbación que se haya podido producir en el normal funcionamiento de los servicios.
c) Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a los ciudadanos.
d) La reincidencia en la comisión de faltas.
e) El grado de participación en la comisión u omisión.
f) La trascendencia para la seguridad pública.
g) El deterioro de la imagen de la Administración o de los servicios policiales que pudiera haberse causado. historial profesional como circunstancia atenuante.
10. 8. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los cuatro tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años al año y las impuestas por faltas leves a los dos meses. al mes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4951 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


