Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Artículo 63. Reincidencia y cancelación de antecedentes.
Artículo 63. Reincidencia y cancelación de antecedentes.
1. Existe reincidencia cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas.
2. La cancelación se producirá de oficio transcurridos dos o cuatro años del cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con la separación del servicio.
3. La cancelación de anotaciones por faltas leves se realizará de oficio, a los seis meses de la fecha de su cumplimiento.
4. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse de ella.
Se modifica el apartado 4 por el art.único.25 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. BOE-A-2010-17583.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-17583 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


