LexTotal

Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Artículo 63. Reincidencia y cancelación de antecedentes.

Artículo 63. Reincidencia y cancelación de antecedentes.

1. Existe reincidencia cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas.

2. La cancelación se producirá de oficio transcurridos dos o cuatro años del cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con la separación del servicio.

3. La cancelación de anotaciones por faltas leves se realizará de oficio, a los seis meses de la fecha de su cumplimiento.

4. La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse de ella.

Se modifica el apartado 4 por el art.único.25 de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre. BOE-A-2010-17583.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-17583 Leer Qué cambió
3 de abril de 2007 Texto original Leer

← Artículo 62 Índice Artículo 64 →