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Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Artículo 66. Faltas leves.

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Artículo 66. Faltas leves.
1. La competencia para la incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de faltas leves corresponderá:
a) En la Policía Foral de Navarra, al Jefe de la Policía Foral.
b) En las Policías Locales, al Jefe de la Policía Local.
2. Para la imposición de sanciones por faltas leves se estará al siguiente procedimiento abreviado:
El Realizado por un funcionario un acto que, a juicio de un órgano competente notificará competente, pudiera ser constitutivo de falta leve, este incoará un pliego expediente sumario para la determinación de cargos al presunto responsable las responsabilidades disciplinarias a que pudiere haber lugar.
Si
de la falta presunta realización del acto se hubiese tenido conocimiento por denuncia, el superior jerárquico, con carácter previo a la incoación del expediente, recabará, en el que consten plazo de tres días, los hechos imputados datos complementarios y realizará las comprobaciones que considere necesarias para el esclarecimiento de la propuesta denuncia y, en su caso, para la incoación del expediente.
El órgano competente que hubiese incoado el expediente formulará inmediatamente el correspondiente pliego
de sanción, con indicación cargos, que deberá contener los hechos imputados, la falta que se estime cometida, la responsabilidad del precepto legal funcionario inculpado y la sanción prevista en esta ley foral para la falta de que se contempla la falta. trate.
El imputado dispondrá Del pliego de un cargos se dará traslado al funcionario inculpado para que en plazo de tres cinco días hábiles alegue cuanto considere conveniente para alegar su defensa y proponga las pruebas de que intente valerse.
Las diligencias de prueba que sean declaradas pertinentes
por escrito ante el órgano competente lo que convenga a sus intereses.
En caso
hubiese incoado el expediente se practicarán en el plazo de cinco días. No obstante, si aquel lo estimare necesario, podrá prorrogar dicho plazo.
De
no efectuarse alegación alguna proponerse prueba, o practicada la que hubiese sido propuesta, el órgano competente dictará resolución en dicho plazo, el plazo de tres días si tuviese competencia para imponer la sanción propuesta será definitiva.
En caso de efectuarse alegaciones,
o, en otro caso, elevará el siguiente día hábil el expediente al órgano competente, a competente para ello, quien deberá dictar la vista de su contenido, retirará, modificará o ratificará resolución correspondiente en el plazo indicado.
En todo lo no previsto expresamente en este capítulo, se aplicarán supletoriamente
los cargos imputados e impondrá preceptos contenidos en el procedimiento por escrito la sanción que proceda. faltas graves o muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2105-4951 Leer Qué cambió
3 de abril de 2007 Texto original Leer

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