Legislación › Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Disposición adicional sexta. Equiparación de Agentes municipales a Policías.
Disposición adicional sexta. Equiparación de Agentes municipales a Policías.
A los efectos previstos en los procedimientos de acceso a los empleos de Policía y Cabo de los Cuerpos de Policía de Navarra, previstos en los artículos 32 y 33 esta Ley Foral se considerarán equiparados a los Policías, los Agentes municipales que acrediten mediante la correspondiente certificación expedida por la Escuela de Seguridad de Navarra haber superado el Curso Básico de Formación exigido para el acceso a Policía impartido por dicho organismo.
Asimismo, será de aplicación a los agentes municipales lo dispuesto en esta ley foral en los artículos 4, 29, 30, 39 y 41, en las secciones 7.ª y 11.ª del capítulo III del título IV.
Se modifica por el art. único.43 de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril. BOE-A-2015-4951.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4951 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2007 | Texto original | Leer |
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