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Legislación › Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 18. Acceso al cuerpo subalterno.

Artículo 18. Acceso al cuerpo subalterno.

Para el acceso al cuerpo subalterno no se exige ninguna titulación académica.

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