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Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 27 de abril de 2007 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. TÍTULO II
  6. CAPÍTULO I
  7. Artículo 3. Cuerpos, escalas y especialidades funcionariales.
  8. Artículo 4. Clasificación y agrupación de los cuerpos.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 5. Cuerpos generales. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
  11. Artículo 6. Escalas de los cuerpos generales. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 7. Cuerpos especiales.
  14. Artículo 8. Escalas del cuerpo facultativo superior.
  15. Artículo 9. Escalas del cuerpo facultativo técnico.
  16. Artículo 10. Escalas del cuerpo ayudante facultativo.
  17. Artículo 11. Escalas del cuerpo auxiliar facultativo.
  18. Artículo 12. Escalas del cuerpo facultativo subalterno.
  19. TÍTULO III
  20. CAPÍTULO I
  21. Artículo 13. Titulaciones de acceso al cuerpo superior y a las escalas que forman parte del mismo. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
  22. Artículo 14. Titulación de acceso al cuerpo de abogacía.
  23. Artículo 14 bis. Titulaciones de acceso al cuerpo de intervención y auditoría.
  24. Artículo 15. Titulaciones de acceso al cuerpo de gestión y a las escalas que forman parte del mismo.
  25. Artículo 16. Titulaciones de acceso al cuerpo administrativo.
  26. Artículo 17. Titulaciones de acceso al cuerpo auxiliar.
  27. Artículo 18. Acceso al cuerpo subalterno.
  28. CAPÍTULO II
  29. Artículo 19. Titulaciones de acceso a las escalas del cuerpo facultativo superior.
  30. Artículo 20. Titulaciones de acceso a las escalas del cuerpo facultativo técnico.
  31. Artículo 21. Titulaciones de acceso a las escalas del cuerpo ayudante facultativo.
  32. Artículo 22. Titulaciones de acceso a las escalas del cuerpo auxiliar facultativo.
  33. Artículo 23. Acceso a la escala del cuerpo facultativo subalterno.
  34. TÍTULO IV
  35. CAPÍTULO I
  36. Artículo 24. Funciones del cuerpo superior y de las escalas que forman parte del mismo. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
  37. Artículo 25. Funciones del cuerpo de abogacía.
  38. Artículo 25 bis. Funciones del cuerpo de intervención y auditoría.
  39. Artículo 26. Funciones del cuerpo de gestión y de sus escalas.
  40. Artículo 27. Funciones del cuerpo administrativo.
  41. Artículo 28. Funciones del cuerpo auxiliar.
  42. Artículo 29. Funciones del cuerpo subalterno.
  43. CAPÍTULO II
  44. Artículo 30. Funciones generales de los cuerpos especiales, de las escalas y de las especialidades que forman parte de los mismos.
  45. Artículo 31. Funciones del cuerpo facultativo superior y de las escalas que forman parte del mismo.
  46. Artículo 32. Funciones del cuerpo facultativo técnico y de las escalas que forman parte del mismo.
  47. Artículo 33. Funciones del cuerpo ayudante facultativo y de las escalas que forman parte del mismo.
  48. Artículo 34. Funciones del cuerpo auxiliar facultativo y de las escalas que forman parte del mismo.
  49. Artículo 35. Funciones del cuerpo facultativo subalterno y de la escala que forma parte del mismo.
  50. Disposición adicional primera. Cambio de denominación de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
  51. Disposición adicional segunda. Integración en las escalas y en los cuerpos de nueva creación. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
  52. Disposición adicional tercera. Equiparaciones.
  53. Disposición adicional cuarta. Escalas que se suprimen. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
  54. Disposición adicional quinta. Creación de especialidades.
  55. Disposición adicional sexta. Titulaciones y otros requisitos de acceso a los diferentes cuerpos y escalas.
  56. Disposición adicional séptima. Integración y supresión de especialidades.
  57. Disposición transitoria primera. Escalas y especialidades a extinguir.
  58. Disposición transitoria segunda. Agrupación de los cuerpos.
  59. Disposición transitoria tercera. Especialidades existentes.
  60. Disposición final primera. Desarrollo.
  61. Disposición final segunda. Vigencia.
  62. [firma]