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Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 27 de abril de 2007 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 3. Cuerpos, escalas y especialidades funcionariales.
- Artículo 4. Clasificación y agrupación de los cuerpos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Cuerpos generales. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
- Artículo 6. Escalas de los cuerpos generales. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Cuerpos especiales.
- Artículo 8. Escalas del cuerpo facultativo superior.
- Artículo 9. Escalas del cuerpo facultativo técnico.
- Artículo 10. Escalas del cuerpo ayudante facultativo.
- Artículo 11. Escalas del cuerpo auxiliar facultativo.
- Artículo 12. Escalas del cuerpo facultativo subalterno.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 13. Titulaciones de acceso al cuerpo superior y a las escalas que forman parte del mismo. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
- Artículo 14. Titulación de acceso al cuerpo de abogacía.
- Artículo 14 bis. Titulaciones de acceso al cuerpo de intervención y auditoría.
- Artículo 15. Titulaciones de acceso al cuerpo de gestión y a las escalas que forman parte del mismo.
- Artículo 16. Titulaciones de acceso al cuerpo administrativo.
- Artículo 17. Titulaciones de acceso al cuerpo auxiliar.
- Artículo 18. Acceso al cuerpo subalterno.
- CAPÍTULO II
- Artículo 19. Titulaciones de acceso a las escalas del cuerpo facultativo superior.
- Artículo 20. Titulaciones de acceso a las escalas del cuerpo facultativo técnico.
- Artículo 21. Titulaciones de acceso a las escalas del cuerpo ayudante facultativo.
- Artículo 22. Titulaciones de acceso a las escalas del cuerpo auxiliar facultativo.
- Artículo 23. Acceso a la escala del cuerpo facultativo subalterno.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 24. Funciones del cuerpo superior y de las escalas que forman parte del mismo. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
- Artículo 25. Funciones del cuerpo de abogacía.
- Artículo 25 bis. Funciones del cuerpo de intervención y auditoría.
- Artículo 26. Funciones del cuerpo de gestión y de sus escalas.
- Artículo 27. Funciones del cuerpo administrativo.
- Artículo 28. Funciones del cuerpo auxiliar.
- Artículo 29. Funciones del cuerpo subalterno.
- CAPÍTULO II
- Artículo 30. Funciones generales de los cuerpos especiales, de las escalas y de las especialidades que forman parte de los mismos.
- Artículo 31. Funciones del cuerpo facultativo superior y de las escalas que forman parte del mismo.
- Artículo 32. Funciones del cuerpo facultativo técnico y de las escalas que forman parte del mismo.
- Artículo 33. Funciones del cuerpo ayudante facultativo y de las escalas que forman parte del mismo.
- Artículo 34. Funciones del cuerpo auxiliar facultativo y de las escalas que forman parte del mismo.
- Artículo 35. Funciones del cuerpo facultativo subalterno y de la escala que forma parte del mismo.
- Disposición adicional primera. Cambio de denominación de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 2 redacciones · cambió el 29/12/2007
- Disposición adicional segunda. Integración en las escalas y en los cuerpos de nueva creación. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
- Disposición adicional tercera. Equiparaciones.
- Disposición adicional cuarta. Escalas que se suprimen. 2 redacciones · cambió el 16/06/2022
- Disposición adicional quinta. Creación de especialidades.
- Disposición adicional sexta. Titulaciones y otros requisitos de acceso a los diferentes cuerpos y escalas.
- Disposición adicional séptima. Integración y supresión de especialidades.
- Disposición transitoria primera. Escalas y especialidades a extinguir.
- Disposición transitoria segunda. Agrupación de los cuerpos.
- Disposición transitoria tercera. Especialidades existentes.
- Disposición final primera. Desarrollo.
- Disposición final segunda. Vigencia.
- [firma]


