Legislación › Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 34. Funciones del cuerpo auxiliar facultativo y de las escalas que forman parte del mismo.
Artículo 34. Funciones del cuerpo auxiliar facultativo y de las escalas que forman parte del mismo.
1. Al cuerpo auxiliar facultativo le corresponde la realización de actividades auxiliares relacionadas con la profesión que en cada caso corresponde ejercer a la escala o especialidad concreta. En general, le corresponden funciones de atención a la ciudadanía, de manipulación básica de máquinas y equipos y otras de ejecución y colaboración, de acuerdo con su nivel de especialización.
2. A cada una de las escalas del cuerpo auxiliar facultativo le corresponde, en particular:
a) A la escala sanitaria: las relacionadas con la sanidad y la salud pública.
b) A la escala de seguridad pública: las relacionadas con las materias de emergencias, vigilancia y seguridad.
c) A la escala de mecánica y conducción: la conducción y el mantenimiento de vehículos y el transporte de personas.
d) A la escala profesional de infraestructuras: las relacionadas con las materias de actividades agrarias, recursos hídricos, actividades portuarias, carreteras y otras infraestructuras públicas.
e) A la escala de apoyo profesional auxiliar: las de colaboración profesional auxiliar relacionada con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.


