Legislación › Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición final primera. Desarrollo.
Disposición final primera. Desarrollo.
El Consejo de Gobierno, en el plazo de tres meses desde la vigencia de la presente ley, regulará mediante decreto las especialidades que corresponden a cada una de las escalas de los cuerpos especiales.
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