Legislación › Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición transitoria tercera. Especialidades existentes.
Disposición transitoria tercera. Especialidades existentes.
Hasta la entrada en vigor del decreto regulador de las especialidades, se mantendrán las existentes en la relación de puestos de trabajo.
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