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Legislación › Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 15. Titulaciones de acceso al cuerpo de gestión y a las escalas que forman parte del mismo.

Artículo 15. Titulaciones de acceso al cuerpo de gestión y a las escalas que forman parte del mismo.

1. Para el acceso al cuerpo de gestión se exige cualquiera de las titulaciones de primer ciclo de enseñanza universitaria o una equivalente.

2. Para el acceso a las escalas del cuerpo de gestión se exige:

a) Escala de subinspección de tributos: título de primer ciclo de enseñanza universitaria de ciencias empresariales, derecho, economía o administración y dirección de empresas.

b) Escala de gestión económico-financiera: título de primer ciclo de enseñanza universitaria de ciencias empresariales, relaciones laborales, gestión y administración pública, derecho, economía o administración y dirección de empresas.

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