Legislación › Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 25 bis. Funciones del cuerpo de intervención y auditoría.
Artículo 25 bis. Funciones del cuerpo de intervención y auditoría.
Al cuerpo de intervención y auditoría le corresponden las funciones de dirección, programación y gestión de la contabilidad pública y la información contable de la Administración autonómica, la coordinación de la de los entes que integran el sector público autonómico, el desarrollo de la función interventora previa o posterior y el control financiero posterior y la auditoría interna de la gestión económico-financiera pública.
Se añade por la disposición final 2.4 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. BOE-A-2022-13798


