LexTotal

Legislación › Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 25. Funciones del cuerpo de abogacía.

Artículo 25. Funciones del cuerpo de abogacía.

Al cuerpo de abogacía le corresponden las funciones de representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades autónomas de dependen de ella, ante todos los órdenes y órganos jurisdiccionales, y el asesoramiento jurídico de la Presidencia y del Gobierno de las Illes Balears.

← Artículo 24 Índice Artículo 25 bis →