Legislación › Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 9. Escalas del cuerpo facultativo técnico.
Artículo 9. Escalas del cuerpo facultativo técnico.
En el cuerpo facultativo técnico existen las siguientes escalas:
a) Escala sanitaria.
b) Escala de seguridad pública.
c) Escala de arquitectura técnica.
d) Escala de ingeniería técnica.
e) Escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones.
f) Escala de investigación, desarrollo e innovación.
g) Escala científico-técnica.
h) Escala humanística y de ciencias sociales.
i) Escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación.
j) Escala de prevención de riesgos laborales.


