Legislación › Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional primera. Cambio de denominación de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional primera. Cambio de denominación de los cuerpos y las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Consejo de Gobierno, en el plazo de seis meses desde el momento en que entre en vigor la ley por la cual se adapte a la normativa básica estatal la Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, regulará mediante decreto las especialidades que corresponden a cada una de las escalas y a cada uno de los cuerpos especiales.
Se modifica por la disposición adicional 13 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. BOE-A-2008-5651
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


