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Legislación › Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 14. Titulación de acceso al cuerpo de abogacía.

Artículo 14. Titulación de acceso al cuerpo de abogacía.

Para el acceso al cuerpo de abogacía se exige el título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho.

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