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Legislación › Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 13. Titulaciones de acceso al cuerpo superior y a las escalas que forman parte del mismo.

Artículo 13. Titulaciones de acceso al cuerpo superior y a las escalas que forman parte del mismo.

1. Para el acceso al cuerpo superior se exige cualquiera de las titulaciones correspondientes al segundo o tercer ciclo de enseñanza universitaria.

2. Para el acceso a las escalas del cuerpo superior se exige:

a) (Derogada).

b) Escala de inspección de tributos: título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho, economía, administración y dirección de empresas o ciencias actuariales y financieras.

c) Escala de administración económico-financiera: título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho, ciencias políticas y de la administración, economía, administración y dirección de empresas o ciencias actuariales y financieras.

Se deroga el apartado 2.a) por la disposición derogatoria.b) del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. BOE-A-2022-13798

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13798 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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