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Legislación › Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 21. Titulaciones de acceso a las escalas del cuerpo ayudante facultativo.

Artículo 21. Titulaciones de acceso a las escalas del cuerpo ayudante facultativo.

1. Para el acceso a las escalas del cuerpo ayudante facultativo se exige el título de bachillerato o las titulaciones de formación profesional específica de grado superior que se establecen a continuación para cada una de las siguientes escalas:

a) Escala sanitaria: título de técnico/a superior de formación profesional específica en materia de sanidad o de ciencias de la salud.

b) Escala de seguridad pública: título de bachillerato o de técnico/a superior de formación profesional específica en materia de seguridad pública.

c) Escala de agentes de medio ambiente: título de bachillerato o de técnico/a superior de formación profesional específica en materia agraria o medioambiental.

d) Escala socioeducativa: título de bachillerato o de técnico/a superior de formación profesional específica en materia de servicios socioculturales y a la comunidad.

e) Escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones: título de técnico/a superior de formación profesional específica en materia de informática, electricidad, electrónica o sistemas de telecomunicación.

f) Escala profesional de infraestructuras: título de bachillerato o de técnico/a superior de formación profesional específica.

g) Escala de apoyo profesional especializado: título de bachillerato o de técnico/a superior de formación profesional específica.

2. Reglamentariamente se establecerán las titulaciones concretas que permitan el acceso a cada una de las especialidades de las escalas del apartado anterior.

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