LexTotal

Legislación › Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 30. Funciones generales de los cuerpos especiales, de las escalas y de las especialidades que forman parte de los mismos.

Artículo 30. Funciones generales de los cuerpos especiales, de las escalas y de las especialidades que forman parte de los mismos.

A los cuerpos especiales, a sus escalas y a cada una de las especialidades de éstas les corresponden, con carácter general, las funciones propias de su actividad profesional específica ligadas a la actividad de la administración autonómica.

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →