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Legislación › Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 28. Funciones del cuerpo auxiliar.

Artículo 28. Funciones del cuerpo auxiliar.

Al cuerpo auxiliar le corresponde la realización de actividades administrativas de carácter auxiliar, ofimática, despacho y registro de correspondencia, fichero y clasificación de documentos, manipulación básica de máquinas y equipos informáticos, cálculos sencillos, trascripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, atención al público u otras relacionadas con las anteriores.

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