Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 138. Faltas graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2014 y la del 27 de octubre de 2015.
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Artículo 138. Faltas graves.
Son faltas graves:
a) La falta de obediencia debida al personal superior jerárquico y a las autoridades que no constituya falta muy grave.
b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo que no constituya falta muy grave.
c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a la ciudadanía y no constituyan falta muy grave.
d) La tolerancia del personal superior jerárquico respecto a la comisión de faltas muy graves o graves del personal que de él depende.
e) La desconsideración grave hacia cualquier persona con la cual se relacione en el ejercicio de sus funciones.
f) La producción de daños graves a los locales, al material o a los documentos de los servicios.
g) La intervención en un procedimiento administrativo cuando concurra alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.
h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a la ciudadanía, y no constituyan falta muy grave.
i) La falta de rendimiento que afecte al funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.
j) No guardar la discreción profesional respecto a los asuntos que conozca por razón de sus funciones, cuando cause perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
k) El incumplimiento de disposiciones en materia de incompatibilidades, cuando no constituya falta muy grave.
l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas dentro de un mes natural. A tal efecto, se entiende por mes natural el periodo comprendido desde el primer día hasta el último de cada uno de los doce meses que integran el año.
m) La comisión de la tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dos anteriores hayan sido objeto de sanción por falta leve.
n) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.
o) La utilización o la colocación en los bienes inmuebles o muebles afectos a servicios públicos de la comunidad autónoma de las Illes Balears de símbolos no permitidos o no autorizados según lo que establece la Ley sobre el uso de los símbolos institucionales de las Illes Balears.
p) La no adopción de las medidas adecuadas para que cese de manera inmediata el uso no permitido o no autorizado según lo que establece la Ley sobre el uso de los símbolos institucionales de las Illes Balears cuando se está obligado a hacerlo según lo que dispone el artículo 5 de la misma ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12823 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2014 | BOE-A-2014-657 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


