Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 139. Faltas leves.
Artículo 139. Faltas leves.
Son faltas leves:
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo que no constituye falta grave.
b) La falta de asistencia injustificada de un día.
c) La incorrección con cualquier persona con la cual se relacione en el ejercicio de sus funciones.
d) La falta de cuidado o la negligencia en el ejercicio de las funciones propias.
e) El incumplimiento de los deberes y las obligaciones del personal funcionario, siempre y cuando no tenga que ser calificado como falta muy grave o grave.
Se suprimen las letras f) a h) por la disposición final 1.2 de la Ley 8/2015, de 16 de octubre. BOE-A-2015-12823
Se añaden las letras f) a h) por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-657
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12823 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2014 | BOE-A-2014-657 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


