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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 139. Faltas leves.

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Artículo 139. Faltas leves.
Son faltas leves:
a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo que no constituye falta grave.
b) La falta de asistencia injustificada de un día.
c) La incorrección con cualquier persona con la cual se relacione en el ejercicio de sus funciones.
d) La falta de cuidado o la negligencia en el ejercicio de las funciones propias.
e) El incumplimiento de los deberes y las obligaciones del personal funcionario, siempre y cuando no tenga que ser calificado como falta muy grave o grave.
f) La utilización en la bandera de las Illes Balears, en el escudo de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en el resto de emblemas oficiales de las administraciones públicas de las Illes Balears de cualquier símbolo o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.
g) El incumplimiento, por parte de las personas que ocupen el puesto de más responsabilidad en los inmuebles o de las que las sustituyan en caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, de la obligación de disponer de la placa identificativa a la que se refiere el artículo 4.4 de la Ley sobre el uso de los símbolos institucionales de las Illes Balears.
h) El incumplimiento, por parte de las personas que ocupen el puesto de más responsabilidad en los edificios civiles públicos o de las que las sustituyan en caso de ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal, de lo que establecen los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 3 de la Ley sobre el uso de los símbolos institucionales de las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12823 Leer Qué cambió
20 de enero de 2014 BOE-A-2014-657 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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