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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 58. La renuncia.

Artículo 58. La renuncia.

1. La renuncia de la persona interesada tiene que formalizarse por escrito y no inhabilita para un nuevo ingreso en la función pública autonómica.

2. No se aceptará la renuncia cuando la persona interesada esté sujeta a un expediente disciplinario o un proceso penal por la comisión de un delito.

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