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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 59. La separación del servicio.

Artículo 59. La separación del servicio.

1. La separación del servicio puede producirse como consecuencia de la imposición de una sanción disciplinaria o como consecuencia de la imposición de una pena, principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o especial para ocupar cargos públicos.

2. La separación del servicio cuando deviene firme tiene carácter definitivo y no es posible la rehabilitación.

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