Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 60. La jubilación.
Artículo 60. La jubilación.
1. La jubilación del personal funcionario puede ser:
a) Voluntaria.
b) Forzosa.
c) Por incapacidad permanente.
2. La jubilación se rige por la normativa estatal que resulte de aplicación.


