Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 50. Requisitos de acceso a la función pública.
Artículo 50. Requisitos de acceso a la función pública.
1. Son requisitos generales de acceso a la función pública autonómica los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, de conformidad con la normativa vigente sobre esta materia, permita el acceso al empleo público.
b) Tener la edad mínima establecida en la legislación básica estatal y no exceder de la edad que, si procede, establezca la correspondiente convocatoria.
c) Tener la titulación académica que se requiere en cada caso o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
e) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Administración u empleo público, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de funciones públicas.
f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes, y sin perjuicio de lo que dispone la letra d) del artículo 30 de esta ley.
2. Cada convocatoria puede establecer requisitos específicos de acceso, siempre y cuando se formulen de manera abstracta y general y tengan una relación objetiva y proporcionada con las funciones correspondientes.
Se modifica la letra f) del apartado 1 por la disposición final 17.2 de la Ley 4/2025, de 18 de julio. BOE-A-2025-22026
Se modifica la letra f) por el art. 39.2 de Ley 7/2024, de 11 de diciembre. BOE-A-2025-720, y por el art. 7.2 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. BOE-A-2025-721, publicados, respectivamente en los BOIB núms. 162 y 163, el día 13 de diciembre de 2024.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el art. 7.2 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. BOE-A-2025-721, que dió redacción a la letra f) de este artículo, por Sentencia del TC 28/2026, de 25 de marzo. BOE-A-2026-9593
Se modifica la letra f) del apartado 1 por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto. BOE-A-2023-24417
Se añade la letra f) al apartado 1 por el art. 3 de la Ley 4/2016, de 6 de abril. BOE-A-2016-4177
Se suprime la letra f) del apartado 1 por el art. único.3 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. BOE-A-2012-10718
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22026 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 2023 | BOE-A-2023-24417 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2016 | BOE-A-2016-4177 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10718 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


