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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 50. Requisitos de acceso a la función pública.

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Artículo 50. Requisitos de acceso a la función pública.
1. Son requisitos generales de acceso a la función pública autonómica los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, de conformidad con la normativa vigente sobre esta materia, permita el acceso al empleo público.
b) Tener la edad mínima establecida en la legislación básica estatal y no exceder de la edad que, si procede, establezca la correspondiente convocatoria.
c) Tener la titulación académica que se requiere en cada caso o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
e) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, de ninguna Administración u empleo público, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de funciones públicas.
f) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana que se determine reglamentariamente, respetando el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes.
2. Cada convocatoria puede establecer requisitos específicos de acceso, siempre y cuando se formulen de manera abstracta y general y tengan una relación objetiva y proporcionada con las funciones correspondientes.

Redacciones de este artículo

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24 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22026 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de agosto de 2023 BOE-A-2023-24417 Leer Qué cambió
13 de abril de 2016 BOE-A-2016-4177 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 BOE-A-2012-10718 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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