Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 62. Carrera profesional.
Artículo 62. Carrera profesional.
1. La carrera profesional del personal funcionario consiste en la progresión en el seno de la Administración conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. La carrera profesional del personal funcionario se hace efectiva a través de la carrera profesional horizontal, de la consolidación del grado personal, de la promoción interna y de la movilidad.
Se modifica el apartado 2 por el art. 2.1 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. BOE-A-2018-9775
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9775 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


