Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 62. Carrera profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2007 y la del 27 de junio de 2018.
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Artículo 62. Carrera profesional.
1. La carrera profesional del personal funcionario consiste en la progresión en el seno de la Administración conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
2. La carrera profesional del personal funcionario se hace efectiva a través de la carrera profesional horizontal, de la consolidación del grado personal, de la promoción interna y de la movilidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9775 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


