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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 82 bis. Nombramiento provisional por mejora de empleo.

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Artículo 82 bis. Nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior.
1. Cuando El personal funcionario de carrera podrá ocupar un puesto de trabajo de la misma administración, adscrito a un cuerpo, escala o especialidad de grupo o subgrupo superior al que pertenezca, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, y previa designación como funcionario interino del cuerpo correspondiente, mediante el nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, cuando el puesto esté vacante de manera temporal o definitiva por no ha haberse podido proveerse proveer mediante una convocatoria ordinaria de concurso o por comisión de servicios ordinaria voluntaria prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 82 y sea urgente proveerlo, puede cubrirse mediante el nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, previsto en este artículo, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente. su provisión.
2. Mediante el nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, que tendrá siempre carácter voluntario, el personal funcionario de carrera puede ocupar un puesto de trabajo que no esté ocupado y adscrito a un cuerpo, escala o especialidad superior al que pertenezca.
3.
Para poder acceder al nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, el personal funcionario deberá acreditar los siguientes requisitos:
a) Requisitos generales:
1.º Poseer Tener la titulación exigida para acceder al cuerpo, escala o especialidad al cual está adscrito el puesto.
2.º Cumplir, Cumplir los requisitos establecidos, en su caso, los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.
3.º Tener una antigüedad mínima de dos años de servicio activo como personal funcionario de carrera en el grupo, subgrupo o agrupación de origen.
b) Requisitos específicos:
1.º Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo A1: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo, escala o especialidad del subgrupo A2 o del C1, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.
2.º Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo A2: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo, escala o especialidad del subgrupo C1 o C2, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.
3.º Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo C1: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo, escala o especialidad del subgrupo C2 o de un cuerpo que pertenezca a una agrupación profesional, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.
4.º Para el nombramiento provisional en puestos de trabajo del subgrupo C2: ser personal funcionario de carrera de un cuerpo que pertenezca a una agrupación profesional, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales.
4. 3. En ningún caso, caso se puede llevar a cabo, por el sistema de nombramiento provisional, la cobertura de puestos de trabajo de jefaturas orgánicas de cualquier nivel o de puestos singularizados con un nivel igual o superior a 26 cuya forma de provisión sea la libre designación.
5. 4. En el caso de puestos de trabajo adscritos a dos o más grupos o subgrupos, el nombramiento provisional sólo se podrá hacer en el grupo o subgrupo inferior.
6. 5. Este procedimiento será preferente al nombramiento por comisión de servicios forzosa o al nombramiento de personal funcionario interino. interino distinto del previsto en este artículo.
7. 6. La selección del personal funcionario de carrera que puede ser objeto de nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior se llevará a cabo, salvo los casos en los que, excepcionalmente y de forma motivada, el reglamento pueda prever que se realice mediante convocatoria específica, mediante sistema de bolsas o listas, que, garantizando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, hagan posible la agilidad necesaria en la selección, conforme a la valoración de los méritos del baremo de la convocatoria.
8. 7. El órgano competente para la selección del personal funcionario de carrera que tiene que convocar y resolver el procedimiento para integrar cada una de las bolsas o listas a constituir que se constituyen con el personal funcionario de carrera es el consejero o consejera con competencias en materia de función pública. La gestión concreta para cubrir los puestos de trabajo y para realizar el nombramiento como personal funcionario interino corresponde a la dirección general competente en materia de función pública.
9. 8. Durante el tiempo que dure el nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, la persona interesada se mantendrá queda en servicio activo la situación de excedencia voluntaria regulada en su grupo el artículo 103 bis.
Igualmente, durante este tiempo, la persona interesada ha
de origen, y percibirá percibir las retribuciones correspondientes al puesto efectivamente ejercido, si bien el cómputo de y este tiempo a los efectos del devengo computará al efecto de la meritación de trienios será en el cuerpo o la escala de origen. Asimismo, se le reservará el puesto de trabajo de origen del al cual sea titular.
10. El ejercicio de funciones por nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior no supondrá la consolidación de ningún derecho de carácter retributivo o para la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de una posible consideración como mérito. Asimismo, a los efectos de consolidación de grado, el tiempo prestado se entiende prestado en
pertenezca el puesto de origen. puesto.
11. 9. A este nombramiento provisional se le tienen tiene que aplicar de forma manera supletoria las normas de temporalidad, cese y efectos previstas en las comisiones de servicios ordinarias voluntarias. el régimen general del personal funcionario interino.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13798 Leer Qué cambió
13 de abril de 2016 BOE-A-2016-4177 Leer Qué cambió
16 de junio de 2013 BOE-A-2013-90018 Leer

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