Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 82. Comisión de servicios ordinaria voluntaria.
Artículo 82. Comisión de servicios ordinaria voluntaria.
1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante de forma temporal o definitiva, puede ocuparse en comisión de servicios ordinaria de carácter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad que cumpla los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para su ocupación.
2. En caso de que la provisión del puesto sea inaplazable y no exista personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad, puede ocuparse con personal funcionario de carrera perteneciente al mismo subgrupo o a la misma agrupación profesional siempre que posea la titulación requerida.
3. El puesto de trabajo ocupado en comisión de servicios tiene que ser incluido en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda, a no ser que tenga titular.
4. El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y percibe las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupa.
5. No puede autorizarse la prórroga de las comisiones de servicios ordinarias y voluntarias en puestos vacantes, más allá de dos años.
Excepcionalmente, por acuerdo del Consejo de Gobierno, se puede autorizar la prórroga de una comisión de servicios más allá de los dos años para ocupar puestos de trabajo de nivel 29 o superior, o para ocupar puestos de secretario o secretaria personal y de chófer. En el resto de casos, únicamente se pueden prorrogar las comisiones de servicio más allá de los dos años para ocupar puestos que tengan titular y estén reservados por imperativo legal.
Se modifica el párrafo segundo del apartado 5 por el art. 39.5 de Ley 7/2024, de 11 de diciembre. BOE-A-2025-720
Se modifica el párrafo segundo del apartado 5 por el art. 39.1 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. BOE-A-2024-16940
Se añade el apartado 5 por la disposición final 1.15 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. BOE-A-2022-13798
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 1 de la Ley 4/2016, de 6 de abril. BOE-A-2016-4177
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 1 del Decreto-ley 2/2013, de 14 de junio. BOIB-i-2013-90018
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2022 | BOE-A-2022-13798 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2016 | BOE-A-2016-4177 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2013 | BOE-A-2013-90018 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


