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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 82 bis. Nombramiento provisional por mejora de empleo.

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Artículo 82 bis. Nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior. por mejora de empleo.
1. El En casos de necesidad urgente e inaplazable cuando concurran causas razonadas de interés público, el personal funcionario de carrera podrá puede ocupar un puesto de trabajo de la misma administración, no ocupado adscrito a un cuerpo, escala o especialidad diferente de grupo o subgrupo superior aquel al que cual pertenezca, de acuerdo con el procedimiento que se prevea reglamentariamente, y previa designación como funcionario interino del cuerpo correspondiente, mediante el un nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, cuando el puesto esté vacante de manera temporal o definitiva por no haberse podido proveer mediante una convocatoria de comisión mejora de servicios ordinaria voluntaria prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 82 y sea urgente su provisión.
2. Para poder acceder al nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior, el personal funcionario deberá acreditar
empleo, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Requisitos generales:
1.º
Tener la titulación exigida para acceder al cuerpo, la escala o la especialidad al cual a que está adscrito el puesto.
2.º b) Cumplir los requisitos establecidos, en su caso, establecidos en la relación de puestos de trabajo.
3.º Tener una antigüedad mínima de dos años de servicio activo como personal c) Ser funcionario de carrera en el grupo, subgrupo del grupo o agrupación de origen.
b) Requisitos específicos:
1.º Para
subgrupo inmediatamente inferior del puesto al cual debe efectuarse el nombramiento provisional nombramiento.
2. Los nombramientos por mejora de empleo se efectuarán preferentemente
en puestos de trabajo genéricos, con el fin de garantizar la adecuada prestación del subgrupo A1: servicio público, y siempre que se den los supuestos previstos en el artículo 15.2 de esta ley. En el supuesto de no ser posible su cobertura con este tipo de nombramiento, esta plaza se ofrecerá al personal funcionario interino de carrera la bolsa de un trabajo del cuerpo, la escala o la especialidad del subgrupo A2 o del C1, siempre que sean de la misma naturaleza, generales o especiales. puesto.
2.º Para el nombramiento provisional 3. Se podrán efectuar nombramientos por mejora de empleo en puestos de trabajo del subgrupo A2: ser personal funcionario singularizados, cuando resulten desiertos por tercera vez en un proceso de carrera provisión por el sistema de un cuerpo, escala o especialidad del subgrupo C1 concurso abierto y permanente específico o C2, siempre que sean los puestos declarados desiertos en dos convocatorias por el sistema de la misma naturaleza, generales o especiales. comisión de servicios.
3.º Para el nombramiento provisional 4. Se podrán efectuar nombramientos por mejora de empleo en puestos de trabajo genéricos con reserva del subgrupo C1: ser personal titular, hasta la reincorporación del titular. En el supuesto de que el funcionario de carrera titular del puesto de un cuerpo, escala o especialidad trabajo pierda la titularidad del subgrupo C2 o puesto, la persona ocupante con nombramiento por mejora de un cuerpo que pertenezca a una agrupación profesional, siempre empleo continuará en esta situación, hasta que sean el puesto se adjudique por alguno de la misma naturaleza, generales los sistemas de provisión o especiales.
4.º Para
de acceso como funcionario de carrera. En el nombramiento provisional supuesto de no ser posible su cobertura con este tipo de nombramiento, esta plaza se ofrecerá por bolsa de trabajo.
5. Se podrán efectuar nombramientos por mejora de empleo
en puestos de trabajo singularizados con reserva del subgrupo C2: ser personal funcionario titular hasta la reincorporación del titular, si queda desierta en dos convocatorias para su cobertura mediante comisión de carrera servicios. En el supuesto de un cuerpo que pertenezca a una agrupación profesional, siempre que sean el funcionario de carrera titular del puesto de trabajo pierda la misma naturaleza, generales o especiales.
3. En ningún caso
titularidad del puesto, la persona ocupante con nombramiento por mejora de empleo continuará en esta situación, hasta que el puesto se puede llevar a cabo, adjudique por el sistema de nombramiento provisional, la provisión de concurso abierto y permanente específico. En el supuesto de no ser posible su cobertura con este tipo de nombramiento, esta plaza se ofrecerá por bolsa de trabajo.
6. Los
puestos de trabajo genéricos vacantes ocupados mediante nombramiento provisional por mejora de jefaturas orgánicas o empleo se convocarán por el turno de puestos singularizados con un nivel igual o superior promoción interna en la oferta de empleo público posterior a 26 cuya forma este nombramiento, o por el sistema de provisión sea la turno libre designación.
4. En
en el caso supuesto de puestos ocupación por personal funcionario interino.
7. Durante el tiempo en que se ocupe un puesto
de trabajo adscritos a dos o más grupos o subgrupos, el mediante un nombramiento provisional sólo por mejora de empleo, el personal funcionario afectado tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo del cual es titular y se podrá hacer mantiene en el grupo servicio activo en su cuerpo de origen y debe percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desempeñado, con excepción de los trienios y la carrera profesional, que percibirá de acuerdo con las cuantías que correspondan al cuerpo, la escala o subgrupo inferior. la especialidad de origen.
5. Este procedimiento será preferente al nombramiento 8. El desempeño de un puesto de trabajo por comisión mejora de servicios forzosa o al nombramiento empleo no supone la consolidación de personal funcionario interino distinto del previsto ningún derecho de carácter retributivo, sin perjuicio de que se pueda considerar como mérito en este artículo. los sistemas de promoción interna o de provisión de puestos de trabajo.
6. 9. La selección del personal funcionario de carrera que puede ser objeto de un nombramiento provisional en un grupo o subgrupo superior por mejora de empleo se llevará a cabo, salvo los casos en los que, excepcionalmente y de forma motivada, el reglamento pueda prever que se realice mediante convocatoria específica, cabo mediante un sistema de bolsas o listas, que, garantizando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, hagan posible la agilidad necesaria en la selección, conforme a la valoración personas aspirantes provenientes de los méritos del baremo haber superado alguna prueba o ejercicio en un proceso selectivo de la convocatoria. promoción interna.
7. El órgano competente para convocar Transitoriamente, y resolver el procedimiento para integrar cada una hasta la confección de las bolsas que se constituyen con enumeradas en el personal funcionario de carrera es punto anterior, el consejero o consejera con competencias en materia de función pública. La gestión concreta para cubrir los puestos de trabajo y procedimiento para realizar el nombramiento como nombrar personal funcionario interino corresponde por mejora de empleo se llevará a cabo por sistema de bolsas confeccionadas mediante la dirección general competente en materia tramitación pública de función pública.
8. Durante el tiempo que dure el nombramiento provisional en
un grupo o subgrupo superior, la persona interesada queda en la situación concurso de excedencia voluntaria regulada méritos en el artículo 103 bis.
Igualmente, durante este tiempo,
que se valorarán, como mínimo, la persona interesada ha de percibir las retribuciones correspondientes al puesto efectivamente ejercido, experiencia previa y este tiempo computará al efecto el nivel de la meritación conocimientos de trienios en el cuerpo o la escala al cual pertenezca el puesto. catalán.
9. A este nombramiento provisional se le tiene que aplicar de manera supletoria el régimen general 10. El cese del personal funcionario interino. en mejora de empleo se produce en los supuestos establecidos en el artículo 16 de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13798 Leer Qué cambió
13 de abril de 2016 BOE-A-2016-4177 Leer Qué cambió
16 de junio de 2013 BOE-A-2013-90018 Leer

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