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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 82. Comisión de servicios ordinaria voluntaria.

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Artículo 82. Comisiones Comisión de servicio. servicios ordinaria voluntaria.
1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante de forma temporal o definitiva, puede ocuparse en comisión de servicios ordinaria de carácter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad que cumpla los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para su ocupación.
2. En caso de que la provisión del puesto sea inaplazable y no haya exista personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad, puede ocuparse con personal funcionario que pertenezca de carrera perteneciente al mismo grupo siempre que posea la titulación requerida.
3. La comisión de servicios tiene carácter temporal y finaliza cuando el puesto de trabajo se provee con carácter definitivo o por el transcurso del tiempo para el cual fue concedida, que no puede ser superior a dos años. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Consejo de Gobierno puede prorrogar dicho plazo.
4.
El puesto de trabajo ocupado en comisión de servicios tiene que ser incluido en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda, excepto en el caso de a no ser que tenga titular.
5. 4. El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y percibe las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que efectivamente ocupa.

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14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2024 BOE-A-2024-16940 Leer Qué cambió
16 de junio de 2022 BOE-A-2022-13798 Leer Qué cambió
13 de abril de 2016 BOE-A-2016-4177 Leer Qué cambió
16 de junio de 2013 BOE-A-2013-90018 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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