Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 82. Comisión de servicios ordinaria voluntaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2013 y la del 13 de abril de 2016.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 82. Comisión de servicios ordinaria voluntaria.
1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante de forma temporal o definitiva, puede ocuparse en comisión de servicios ordinaria de carácter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad que cumpla los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para su ocupación.
2. En caso de que la provisión del puesto sea inaplazable y no exista personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala o especialidad, puede ocuparse con personal funcionario de carrera perteneciente al mismo grupo subgrupo o a la misma agrupación profesional siempre que posea la titulación requerida.
3. El puesto de trabajo ocupado en comisión de servicios tiene que ser incluido en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda, a no ser que tenga titular.
4. El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y percibe las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente ocupa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-720 | Leer | Qué cambió |
| 29 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-16940 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2022 | BOE-A-2022-13798 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2016 | BOE-A-2016-4177 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2013 | BOE-A-2013-90018 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |


