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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 95. La movilidad por participación en sistemas de provisión.

Artículo 95. La movilidad por participación en sistemas de provisión.

1. (Suprimido).

2. En el supuesto de personal funcionario de carrera que accede a puestos de trabajo de la Administración autonómica mediante sistemas de provisión por libre designación y cese del puesto de trabajo obtenido por este sistema, la Administración autonómica, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de su cese, puede acordar la adscripción del personal funcionario a otro puesto o comunicarle que no hará efectiva esta adscripción. En todo caso, durante este periodo se entiende que continúa a todos los efectos en servicio activo.

Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya acordado la adscripción a otro puesto de trabajo o reciba la comunicación de que no se hará efectiva esta, el personal funcionario tiene que solicitar, en el plazo máximo de un mes, el reingreso al servicio activo en su administración de origen de acuerdo con lo que establece el Estatuto Básico del Empleado Público.

Se suprime el apartado 1 por la disposición final 4.2 de la Ley 6/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-13763

Se modifica por la disposición final 1.19 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. BOE-A-2022-13798

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-13763 Leer Qué cambió
16 de junio de 2022 BOE-A-2022-13798 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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