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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 96. Condiciones y efectos de la movilidad interadministrativa.

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Artículo 96. Condiciones y efectos de la movilidad interadministrativa.
1. El personal funcionario de otras administraciones únicamente puede participar en los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de la Administración autonómica que tengan establecida dicha posibilidad en la relación de puestos de trabajo.
2. El personal funcionario procedente de otras administraciones públicas que obtenga destino en un puesto de trabajo de la Administración autonómica se rige por la legislación en materia de función pública de esta Comunidad Autónoma.
3. El personal funcionario a al que se refiere el apartado anterior que no pueda acreditar el nivel mínimo exigido de conocimiento de la lengua catalana queda quedará obligado a conseguirlo y a acreditarlo en los términos que reglamentariamente se establezcan reglamentariamente. establezcan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22026 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
13 de abril de 2016 BOE-A-2016-4177 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 BOE-A-2012-10718 Leer Qué cambió
3 de julio de 2007 Texto original Leer

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