Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional undécima. Reserva para personas con discapacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2007 y la del 16 de junio de 2022.
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Disposición adicional undécima. Reserva para personas con discapacidad.
Las administraciones públicas del ámbito de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma de las Illes Balears y las entidades y los organismos que de ella dependen deben dependientes deberán reservar una cuota no inferior al 5 % 7% de las vacantes anuales para ser cubiertas por las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, 33%, de manera que, progresivamente, forma que progresivamente se alcance el 2 % llegue al 2% de ocupación los efectivos totales en todo el sector público autonómico. cada administración pública.
Las plazas reservadas que no sean cubiertas se añadirán podrán acumular a la las convocadas por el turno libre.
La reserva del año siguiente. mínimo del 7% se realizará de forma que, al menos, el 2% de las plazas ofrecidas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofrecidas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13798 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2007 | Texto original | Leer |
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