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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional duodécima. Carrera profesional horizontal en el ámbito de la administración local.

Disposición adicional duodécima. Carrera profesional horizontal en el ámbito de la administración local.

Todos los pactos o acuerdos de las administraciones locales de las Illes Balears relativos al desarrollo de la carrera profesional horizontal subscritos después de la entrada en vigor del EBEP que se ajusten a las previsiones de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se consideran plenamente válidos y desplegarán sus efectos a partir de la primera evaluación que tenga lugar de conformidad con los mecanismos de evaluación del desempeño que estos establezcan.

Hasta que no tenga lugar la primera evaluación a que hace referencia el párrafo anterior de esta disposición, los pagos efectuados o que se efectúen en el marco de estos pactos y acuerdos tendrán la consideración de pagos a cuenta del complemento de carrera.

Se añade por el art. 2.4 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. BOE-A-2018-9775

Se suprime por el art. 9 de la Ley 4/2016, de 6 de abril. BOE-A-2016-4177

Se añade por el art. único.9 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. BOE-A-2012-10718

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de junio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9775 Leer Qué cambió
13 de abril de 2016 BOE-A-2016-4177 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 BOE-A-2012-10718 Leer

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