Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional duodécima. Carrera profesional horizontal en el ámbito de la administración local.
Disposición adicional duodécima. Carrera profesional horizontal en el ámbito de la administración local.
Todos los pactos o acuerdos de las administraciones locales de las Illes Balears relativos al desarrollo de la carrera profesional horizontal subscritos después de la entrada en vigor del EBEP que se ajusten a las previsiones de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se consideran plenamente válidos y desplegarán sus efectos a partir de la primera evaluación que tenga lugar de conformidad con los mecanismos de evaluación del desempeño que estos establezcan.
Hasta que no tenga lugar la primera evaluación a que hace referencia el párrafo anterior de esta disposición, los pagos efectuados o que se efectúen en el marco de estos pactos y acuerdos tendrán la consideración de pagos a cuenta del complemento de carrera.
Se añade por el art. 2.4 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. BOE-A-2018-9775
Se suprime por el art. 9 de la Ley 4/2016, de 6 de abril. BOE-A-2016-4177
Se añade por el art. único.9 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. BOE-A-2012-10718
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9775 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2016 | BOE-A-2016-4177 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10718 | Leer |
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