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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional duodécima. Carrera profesional horizontal en el ámbito de la administración local.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2016 y la del 27 de junio de 2018. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (128 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional duodécima. El conocimiento Carrera profesional horizontal en el ámbito de la lengua catalana en administración local.
Todos los pactos o acuerdos de
las administraciones públicas locales de las Illes Balears relativos al desarrollo de la carrera profesional horizontal subscritos después de la entrada en vigor del ámbito territorial EBEP que se ajusten a las previsiones de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma y en de las entidades Illes Balears, se consideran plenamente válidos y desplegarán sus efectos a partir de la primera evaluación que tenga lugar de conformidad con los mecanismos de evaluación del sector público instrumental. desempeño que estos establezcan.
(Suprimida). Hasta que no tenga lugar la primera evaluación a que hace referencia el párrafo anterior de esta disposición, los pagos efectuados o que se efectúen en el marco de estos pactos y acuerdos tendrán la consideración de pagos a cuenta del complemento de carrera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de junio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9775 Leer Qué cambió
13 de abril de 2016 BOE-A-2016-4177 Leer Qué cambió
22 de julio de 2012 BOE-A-2012-10718 Leer

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