Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional decimotercera. Selección, nombramiento y cese de personal funcionario docente interino.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 2018 y la del 16 de junio de 2022.
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Disposición adicional decimotercera. Selección, nombramiento y cese de personal funcionario docente interino.
1. El personal funcionario docente interino se tiene que seleccionar mediante convocatorias, que tienen que respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también tienen que obedecer a criterios de celeridad y eficiencia. A partir del
2. Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario docente interino son las siguientes:
a) Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario docente.
b) Sustituir personal funcionario docente con reserva de puestos de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.
c) Sustituir la reducción de jornada del personal funcionario docente cuando las necesidadesservicio lo requieran. En este supuesto, la administración puede establecer que la relación funcionarial interina sea a tiempo parcial. curso 2022-2023, la
d) Desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes deadministración. selección, nombramiento y
e) Subvenir a necesidades urgentes, extraordinariascircunstanciales de incremento cese de la actividad. personal funcionario docente
3. Elinterino cesa por las causas siguientes: interino, así como
a) Si se trata de la ocupación de puestos de trabajo vacantes, cuando el puesto de trabajo es ocupado por los sistemas reglamentarios, cuando el puesto se suprime de la relación de puestos de trabajo y se amortiza, y, en todo caso,máximo, el 31 de agosto de cada año. régimen indemnizatorio, se tiene que regir por la
A efectos de lo que dispone el párrafo anterior tendrán el mismo tratamiento que la ocupación de puestos de trabajo vacantes los casos siguientes:
1.º Las sustituciones previstas para todo el curso escolar, siempre que el titular de la plaza o aquelocupe provisionalmente no se haya incorporado al llegar el 31 de agosto. normativa que
2.º La ocupación de vacantes sobrevenidas,son aquellas adjudicadas con posterioridad al 31 de agosto de un año y antes del 15 de enero del año siguiente. se
b) Sitrata de sustituir personal funcionario docente con reserva de su puesto de trabajo o en situación de licencia, cuando este se reincorpora, y, dicte en todo caso, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias y de las vacaciones. aplicación de
c) Si se tratasustituir la reducción de jornada disposición final segunda del personal funcionario docente interino, cuando este se reincorpora a la jornada completa y, en todo caso, como máximo, hasta el 30 de junio Real decreto ley 14/2021, de cada año, con el devengo correspondiente 6 de las pagas extraordinarias y julio, de las vacaciones. medidas urgentes para la reducción de
d) Si se trataejecutar programas temporales, en la fecha en qué estos finalicen y temporalidad en todo caso a los dos años. la
Excepcionalmente, cuandonaturaleza del programa lo requiera, se podrá autorizar una prórroga de un año, con el informe previo del Departamento de Inspección Educativa. ocupación pública.
e) Si se trata 2. En ausencia de subvenir adaptación, a necesidades urgentes, extraordinarias partir del curso 2022-2023, la selección, nombramiento y circunstanciales de incremento cese de actividad, cuando estas necesidades desaparezcan y, en todo caso, cuando se agote el plazo máximo establecido por la legislación básica estatal. personal funcionario docente
Elinterino cesa, interino, así mismo, por renuncia o cuando, como consecuencia de un procedimiento disciplinario, el régimen indemnizatorio, se impone la sanción tienen que regir por el artículo 10 del texto refundido de revocación la Ley del nombramiento estatuto básico del personal funcionario interino. empleado público.
4. A partir del curso 2017-2018, los funcionarios docentes interinos que hayan sido nombrados para sustituir personal funcionario docente con reserva de puestos de trabajo o en situación de licencia, o Los nombramientos para sustituir la reducción de jornada del personal funcionario docente, y que acumulen cinco meses y medio de servicios prestados como funcionario docente interino en un mismo curso escolar, tienen derecho a una indemnización por un tanto alzado equivalente a las retribuciones correspondientes a una mensualidad en el momento en que cesen sustitución transitoria de acuerdo con el que prevén las letras b) y c) los titulares no se pueden extender más allá del apartado 3 de esta disposición. tiempo estrictamente necesario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13798 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 2018 | BOE-A-2018-9775 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2016 | BOE-A-2016-4177 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10718 | Leer |
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