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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional decimoquinta. Conocimientos de lengua catalana del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears y del personal laboral no sanitario de los entes públicos adscritos a este servicio.

Disposición adicional decimoquinta. Conocimientos de lengua catalana del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Illes Balears y del personal laboral no sanitario de los entes públicos adscritos a este servicio.

1. El conocimiento de la lengua catalana será un requisito para acceder a la condición de personal estatutario y laboral no sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes adscritos a este servicio.

Así mismo, será un requisito exigible para ocupar plazas en puestos de trabajo en estos organismos.

De acuerdo con ello, para el ingreso y la ocupación de las plazas y los puestos de trabajo del Servicio de Salud o de sus entes adscritos, este personal deberá acreditar los siguientes conocimientos de la lengua catalana:

a) Personal estatutario de gestión y servicios:

Grupo Conocimientos de lengua catalana
A1 B2
A2 B2
C1 B2
C2 B1
Agrupaciones profesionales A2

Con carácter particular, las normas de creación de categorías profesionales de personal estatutario de gestión y servicios podrán establecer como requisito para el ingreso y la ocupación un nivel de conocimientos de la lengua catalana superior a los establecidos con carácter general en este apartado cuando las características especiales de sus funciones así lo demanden.

b) Respecto al personal laboral no sanitario del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes públicos adscritos a este servicio, los niveles de conocimientos de la lengua catalana exigibles serán los establecidos en la normativa de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que resulte de aplicación al personal laboral de esta administración.

2. La acreditación de niveles de conocimientos de la lengua catalana superiores a los exigidos en el apartado anterior será mérito de necesaria consideración, de conformidad con el baremo que se establezca en las bases y en las convocatorias de todos los procedimientos de selección y provisión.

3. Excepcionalmente, cuando la prestación del servicio pueda resultar afectada por la carencia o insuficiencia de profesionales, las convocatorias de selección y movilidad de determinadas categorías de personal estatutario o laboral podrán eximir de los requisitos de conocimientos de la lengua catalana exigidos por esta disposición, oído el órgano competente en materia de planificación de recursos humanos del Servicio de Salud de las Illes Balears o de la entidad correspondiente, que emitirá un informe preceptivo sobre la vigencia y la extensión de la citada exención.

Se modifica por la disposición final 17.7 de la Ley 4/2025, de 18 de julio. BOE-A-2025-22026

Se añade por la disposición final 2 del Decreto-ley 5/2025, de 16 de mayo. BOE-A-2025-14463

Se suprime por la disposición final 4.2 de la Ley 6/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-13763

Se añade por la disposición final 1.22 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. BOE-A-2022-13798

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22026 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2025 BOE-A-2025-14463 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2023 BOE-A-2023-13763 Leer Qué cambió
16 de junio de 2022 BOE-A-2022-13798 Leer

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