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Legislación › Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición transitoria novena. Previsiones específicas para la acreditación de la capacitación lingüística en los procedimientos de movilidad.

Disposición transitoria novena. Previsiones específicas para la acreditación de la capacitación lingüística en los procedimientos de movilidad.

1. El personal estatutario fijo de gestión y servicios que no proceda del Servicio de Salud de las Illes Balears y que participe en un procedimiento de movilidad, si no puede acreditar el nivel de conocimientos de la lengua catalana correspondiente a la plaza o puesto de trabajo al que opte, quedará obligado a obtenerlo y acreditarlo en un plazo máximo de dos años a contar a partir de la fecha de ocupación de la plaza o puesto de trabajo en el Servicio de Salud de las Illes Balears.

2. Igualmente, el personal estatutario de gestión y servicios que se vea obligado a participar en un proceso de movilidad, por encontrarse en situación de reingreso provisional, si no puede acreditar el nivel mínimo de conocimientos de la lengua catalana que se regula en esta ley, quedará obligado a obtenerlo y acreditarlo en un plazo máximo de dos años a contar a partir de la fecha en que ocupe la plaza o puesto de trabajo en el Servicio de Salud de las Illes Balears.

Se modifica por la disposición final 17.8 de la Ley 4/2025, de 18 de julio. BOE-A-2025-22026

Se modifica por el art. 39.13 de Ley 7/2024, de 11 de diciembre. BOE-A-2025-720, y por el art. 7.7 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. BOE-A-2025-721, publicados, respectivamente en los BOIB núms. 162 y 163, el día 13 de diciembre de 2024.

Se añade por la disposición final 2.5 del Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto. BOE-A-2023-24417

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22026 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
29 de agosto de 2023 BOE-A-2023-24417 Leer

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