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Legislación › Ley 4/2007, de 28 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears.

Artículo 4. Requisitos para el ejercicio de la profesión.

Artículo 4. Requisitos para el ejercicio de la profesión.

Para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista de las Illes Balears es requisito imprescindible la incorporación al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación básica estatal.

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