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Legislación › Ley 4/2007, de 28 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

La Asociación de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears debe crear, con carácter provisional, una comisión gestora que debe encargarse, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, de la redacción de unos estatutos provisionales y de convocar una asamblea constituyente, la cual, en cualquier caso, debe garantizar la participación de los profesionales que ejerzan las funciones de dietista-nutricionista en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Los estatutos provisionales deben regular:

a) Los requisitos para adquirir la condición de colegiado, circunstancia que permitirá participar en la asamblea constituyente del Colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y el de desarrollo de la asamblea constituyente.

c) Los estatutos provisionales deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en los periódicos de mayor difusión de esta comunidad.

d) La comisión gestora estará formada por profesionales de todas las Islas que participen en la constitución del Colegio Oficial.

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