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Legislación › Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Artículo 15. Patronato.

Artículo 15. Patronato.

1. En toda fundación deberá existir, con la denominación de patronato, un órgano de gobierno y de representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los estatutos.

2. Corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

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