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Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 16 de enero de 2007 · Último cambio el 31 de diciembre de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Concepto.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Fines y beneficiarios.
- Artículo 5. Personalidad jurídica.
- Artículo 6. Denominación.
- Artículo 7. Domicilio.
- Artículo 8. Fundaciones extranjeras.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Capacidad para fundar.
- Artículo 10. Modalidades de constitución.
- Artículo 11. Escritura de constitución.
- Artículo 12. Estatutos.
- Artículo 13. Dotación de la fundación.
- Artículo 14. Fundaciones en proceso de formación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Patronato.
- Artículo 16. Composición del patronato.
- Artículo 17. Capacidad de los miembros del patronato.
- Artículo 18. Delegación y apoderamientos.
- Artículo 19. Aceptación.
- Artículo 20. Duración del cargo de patrono.
- Artículo 21. Derechos y deberes de los miembros del patronato.
- Artículo 22. Responsabilidad de los patronos.
- Artículo 23. Gratuidad del cargo de patrono.
- Artículo 24. Sustitución, cese y suspensión del cargo de patronos.
- Artículo 25. Gestión de la fundación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 26. Patrimonio de las fundaciones.
- Artículo 27. Administración y disposición del patrimonio.
- Artículo 28. Publicidad del patrimonio.
- Artículo 29. Enajenación y gravamen.
- Artículo 30. Herencias y donaciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 31. Principios de actuación de las fundaciones.
- Artículo 32. Funcionamiento.
- Artículo 33. Financiación.
- Artículo 34. Obtención de ingresos.
- Artículo 35. Destino de los ingresos de las fundaciones.
- Artículo 36. Contabilidad.
- Artículo 37. Auditoría.
- Artículo 38. Aprobación y presentación de las cuentas.
- Artículo 39. Plan de actuación.
- Artículo 40. Autocontratación.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 41. Modificación de los estatutos.
- Artículo 42. Fusión.
- Artículo 43. Escisión.
- Artículo 44. Causas y formas de extinción.
- Artículo 45. Destino de los bienes en caso de extinción.
- Artículo 46. Liquidación.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 47. El protectorado.
- Artículo 48. Funciones.
- Artículo 49. Régimen de las autorizaciones.
- Artículo 50. Intervención temporal.
- Artículo 51. Recursos.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 52. Registro de fundaciones.
- Artículo 53. Principios registrales.
- Artículo 54. Actos inscribibles.
- Artículo 55. Obligatoriedad de la inscripción.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 56. Consejo Superior de Fundaciones.
- Artículo 57. Funciones.
- CAPÍTULO X
- Artículo 58. Concepto.
- Artículos 58 a 63.
- Artículo 59. Creación y extinción.
- Artículo 60. Régimen jurídico.
- Artículo 61. Contratación.
- Artículo 62. Control financiero.
- Artículo 63. Principios y procedimientos en materia de subvenciones.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma


