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Legislación › Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Artículo 34. Obtención de ingresos.

Artículo 34. Obtención de ingresos.

Las fundaciones podrán obtener ingresos por las actividades que desarrollen o los servicios que presten a sus beneficiarios, siempre que:

a) No desvirtúe el interés general para la comunidad autónoma.

b) No sean contrarios a la voluntad fundacional.

c) No implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

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