Legislación › Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
Artículo 34. Obtención de ingresos.
Artículo 34. Obtención de ingresos.
Las fundaciones podrán obtener ingresos por las actividades que desarrollen o los servicios que presten a sus beneficiarios, siempre que:
a) No desvirtúe el interés general para la comunidad autónoma.
b) No sean contrarios a la voluntad fundacional.
c) No implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.


