Legislación › Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Las fundaciones de interés gallego se regirán por la voluntad de la persona fundadora, por sus estatutos y, en todo caso, por la ley.


