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Legislación › Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Artículo 11. Escritura de constitución.

Artículo 11. Escritura de constitución.

La escritura de constitución de una fundación habrá de contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadora, o de los fundadores o fundadoras, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas. En ambos casos, su nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal.

b) La voluntad de constituir una fundación.

c) La dotación, valoración y forma y realidad de su aportación.

d) Los estatutos de la fundación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente.

e) La identificación de las personas que integran el patronato, así como su aceptación, en caso de que se efectúe en el momento fundacional.

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