Legislación › Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
Artículo 57. Funciones.
Artículo 57. Funciones.
Serán funciones del Consejo Superior de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) Asesorar, informar y dictaminar, cuando así se solicite, sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a las fundaciones.
b) Formular las propuestas que considere convenientes, en este ámbito, a la consejería competente en materia de fundaciones.
c) Planificar y proponer las actuaciones necesarias para promover y fomentar las fundaciones de interés gallego.
d) Las demás funciones que puedan atribuirle las disposiciones vigentes.


