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Legislación › Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Artículo 57. Funciones.

Artículo 57. Funciones.

Serán funciones del Consejo Superior de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Asesorar, informar y dictaminar, cuando así se solicite, sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a las fundaciones.

b) Formular las propuestas que considere convenientes, en este ámbito, a la consejería competente en materia de fundaciones.

c) Planificar y proponer las actuaciones necesarias para promover y fomentar las fundaciones de interés gallego.

d) Las demás funciones que puedan atribuirle las disposiciones vigentes.

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